domingo, 16 de marzo de 2008

Distintas visiones de la misma idea

Never Go To Work - They Might Be Giants



I'm never gonna work another day in my life - Monster Magnet




"EL DEBER DE OBEDIENCIA DEL TRABAJADOR
Además de consignado como deber laboral básico en el artículo 5º del Estatuto, éste dice que «el trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona a quien éste delegue». El deber de obediencia es una manifestación de la dependencia del trabajador respecto del empresario, derivada del mismo concepto de contrato de trabajo.
El deber de obediencia del trabajador no es ilimitado y se corresponde con el poder de dirección del empresario, que tampoco es ilimitado. La obligación de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario tiene su límite en el ejercicio regular de las facultades directivas por parte de éste, es decir, el empresario debe hacer uso de las facultades inherentes al poder de dirección, de acuerdo y dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Las órdenes o instrucciones del empresario, a las que debe someterse el trabajador en virtud de su deber de obediencia, deben ser legítimas, es decir, ajustadas a las normas legales.
Con carácter general, todos los derechos que la ley reconoce a los trabajadores actúan como límite del poder de dirección del empresario, por la naturaleza imperativa de las normas laborales. En términos elementales, diríamos que el empresario puede mandar todo lo que no esté prohibido por la ley.
La constante jurisprudencia viene negando la facultad del trabajador para enjuiciar la pertinencia o impertinencia de las órdenes que recibe. El derecho del trabajador a desobedecer la orden ilegítima del empresario se admite con muchas cautelas por la jurisprudencia, tan sólo en supuestos de que se le ordenen conductas manifiestamente ilegales, como comisión de un delito o falta, o de grave riesgo inminente, como el trabajo sin las más elementales medidas de seguridad en el trabajo."

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